23 feb 2010

Estatutos

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los trabajadores operativos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ante la necesidad de proteger sus intereses y derechos laborales, siguiendo los preceptos emanados de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de manera supletoria se aplican los preceptos contenidos en la Ley Federal del Trabajo, se han agrupado en una organización que pretende consolidar al Sindicato con el afán de velar por los derechos laborales en tanto que aún no se cuentan con las Condiciones Generales de Trabajo formales dentro de la Institución.



TITULO PRIMERO


DECLARACION DE PRINCIPIOS

El Sindicato Nacional de trabajadores de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha tenido a bien declarar los siguientes principios:

I. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional , los trabajadores ejercerán el derecho de asociación en defensa de sus intereses y garantías laborales

II. Que en el esquema de respeto a los principios de libertad, autodeterminación y asociación en que se sustentan los Organismos Sindicales, considerando que el movimiento social organizado, con plena autonomía y conciencia de sus deberes y derechos, garantice la permanencia de las instituciones gubernamentales del país y de sus trabajadores.

III. Que para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, se constituye el Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

IV. Que su lucha será desarrollada en forma conjunta de grupo y democráticamente por considerar que solo así podrán alcanzarse mejores metas como organización perfectamente unificada.

V. Que con fundamento en las leyes aplicables vigentes, defenderá contra cualquier violación de los derechos laborales de los trabajadores agremiados en el Sindicato y, conjuntamente pugnarán por el impulso de los programas de superación social, cultural y capacitación de la organización.

VI. Que como empleados que somos, nuestro patrimonio está representado por la fuerza de trabajo y habrá que defenderla siempre bajo normas establecidas en el derecho laboral mexicano para lograr así mejores conquistas.

VII. El sindicato se pronuncia por el respeto sin restricción, al derecho de asociación y de reunión en los términos del artículo 9o. constitucional, porque estima que dicha garantía es base para la existencia de un sindicato sano y autónomo al servicio de sus agremiados.

VIII. El sindicato se pronuncia por la vigilancia del principio de autonomía, velando por la no intromisión de factores o elementos extraños al legítimo interés sindical, con el fin de garantizar la unidad y vigorizar su acción en bien de los agremiados.

IX. Reconocemos como inalienables el derecho a la educación, seguridad social, justicia, igualdad jurídica de los hombres y mejoramiento económico.

TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, LEMA Y FINES.

ARTICULO 1. Los trabajadores de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros constituyen una agrupación sindical tomando como base la voluntad de sus miembros expresada en el Acta Constitutiva de fecha 20 de Febrero de 2001 y con apoyo en las normas contenidas en el Título Cuarto, Capitulo Primero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B , del Artículo 123 Constitucional.

ARTICULO 2. En asamblea general ordinaria del día 20 de febrero de 2001, los trabajadores de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, acordaron que el Sindicato constituído, llevará el nombre de "Sindicato Nacional de trabajadores de la CONDUSEF, con las siglas SINACONDUSEF.

ARTICULO 3. El sindicato tendrá como domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal y en su caso, la plaza de residencia donde se encuentre la oficina matríz de la institución. La agrupación se denominará “ Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión para la Protección y Defensa de Los Usuarios de Servicios Financieros”. Y su lema será “CON DEMOCRACIA PARA EL BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES”.

ARTICULO 3. El domicilio legal del Sindicato será en Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTICULO 4. La duración del Sindicato será por tiempo indefinido.

ARTICULO 5. Para efectos del presente Estatuto se considera como CONDUSEF a la “Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros”, en tanto a la Organización, Gremio o Sindicato, al “Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros”.

ARTICULO 6. El Sindicato tiene por objeto:

I. Defender los derechos laborales de los trabajadores miembros del Sindicato en los términos de la Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado, en sus intereses colectivos e individuales contra cualquier intento de violación a la misma.

II. Obtener que la contratación de los trabajadores de base al servicio de la Comisión se haga únicamente por conducto y determinación del Sindicato.

III. Pugnar por una capacitación técnica y profesional integral de sus agremiados mediante el perfeccionamiento y correcta aplicación del Reglamento de Capacitación.

IV. Vigilar que los trabajadores miembros del Sindicato tengan las mejores condiciones de seguridad e higiene dentro de sus centros de trabajo.

V. Promover y mantener relaciones con otros sindicatos y solidarizarse con ellos cuando se afecten sus derechos, pero sobre todo al interior de la Comisión se deberá de consolidar la unidad y solidaridad entre los miembros que integran el Sindicato.

VI. Luchar por el establecimiento de Comisiones Mixtas para impedir por todos los medios a su alcance que sea violado lo establecido en las Asambleas y reglamentos en vigor.

VII. Fomentar el sano esparcimiento y estimular la organización de los trabajadores de la Comisión, hacia el ejercicio del deporte entre sus agremiados a través de convenios con deportivos, centros recreativos, hoteles, transportes, restaurantes, etc., para obtener pases y descuentos a nivel nacional.

VIII. Procurar el mejoramiento del servicio médico requerido y, que los beneficios de éste, alcancen a todos los miembros, sus dependientes y ascendientes.

IX. Gestionar que se procuren a los trabajadores el equipo, útiles y materiales necesarios para desarrollar de manera eficaz y eficiente el trabajo convenido, de acuerdo a la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado.

X. Propugnar por la correcta aplicación de las pólizas de seguros de vida y de retiro contratados para los trabajadores de la Comisión.

XI. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en la ley Burocrática reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, en la Ley del ISSSTE, Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de las Comisiones de Escalafón, Selección, Capacitación y Seguridad e Higiene vigentes y demás disposiciones aplicables al trabajador y su relación laboral.

XII. Luchar por el establecimiento de una guardería infantil para sus agremiados.

XIII. Pugnar por resolver el problema de vivienda para sus agremiados, mediante la adquisición de créditos para casas o terrenos, cercanos a sus áreas de trabajo.

XIV. Obtener convenios con las casas comerciales donde sea posible conseguir ropa, calzado, útiles escolares, utensilios domésticos y artículos de primera necesidad a precios económicos y con la facilidad de pago.

XV. Luchar porque a los agremiados que reúnan los requisitos de responsabilidad y capacidad profesional, técnica o administrativa, se de preferencia en la Comisión para ocupar los puestos mejor remunerados existentes o de nueva creación, así como evitar que se supriman las plazas que lleguen a quedar vacantes.

XVI. Publicar bimestralmente el boletín informativo del Sindicato, con la finalidad de tener informados en tiempo de todas las actividades sociopolíticas, culturales y deportivas, etc., que se desarrollen.

XVII. Respetar las diferentes ideologías de sus miembros en lo que se refiere a los aspectos político, religioso o social, siempre que las mismas no pongan en peligro la integridad del Sindicato.

XVIII. Luchar porque en la organización del Sindicato no se de a cabo la reelección en el mismo puesto en el ejercicio inmediato posterior en las Comisiones sindicales.

XIX. Estimular para los miembros del Sindicato la creación de la Caja de Previsión y Ahorro, la que se regirá por el Reglamento aprobado en la Asamblea General.

XX. Oponerse a cualquier actividad lucrativa de índole religiosa o política que afecte a la organización sindical.

XXI. Estimular el sistema cooperativista en beneficio de los trabajadores, con la finalidad de crear en lo posible cooperativas de consumo que presten sus servicios a la Comisión.

XXII. Participar en los Congresos Nacionales e Internacionales de trabajadores a que fuera invitado.

XXIII. Luchar por que se reconozca la antigüedad al personal de estructura del tiempo laborado como trabajador de honorarios desde el inicio de actividades de la Comisión y hasta la formación de Sindicato.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
REQUISITOS, OBLIGACIONES, DERECHOS

ARTICULO 6. Para ser miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la CONDUSEF, se requiere:

I. Ser trabajador de base en los términos expuestos por el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato el ingreso o reingreso con fundamento en el Artículo 69 de la Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado.

III. Ser aprobada la solicitud por el Comité Ejecutivo Nacional.

IV. Protestar cumplir este estatuto, reglamentos y las disposiciones que de él emanen.

ARTÍCULO 7. Son obligaciones de los miembros del sindicato, los que se señalan a continuación.

I. Todas las que señala la Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

II. Cumplir con lo dispuesto en este Estatuto, Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de las Comisiones de Escalafón, Selección, Capacitación y Seguridad e Higiene vigentes y cualquier otra disposición que regule la vida laboral de los trabajadores sindicalizados.

III. Desempeñar fielmente y con la mayor eficacia las Comisiones que les sean conferidas por la Asamblea General.

IV. Asistir puntualmente a las asambleas que se convoquen y permanecer en ellas hasta su terminación.

V. Emitir su voto directo en elecciones y asambleas del Sindicato.

VI. Asistir con puntualidad a las Asambleas, mítines y cualquier otro acto, cuando sean convocados por la Representación Sindical. En las Asambleas deberán guardar el debido orden y compostura, así como guardar el debido respeto a la vida privada de los compañeros, al tomar parte en las discusiones. Se deberá presentar puntualmente a las manifestaciones en las que el Sindicato deba hacer acto de presencia para fines de interés colectivo.

VII. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea, contenidas en este estatuto.

VIII. Tratar todos los asuntos sindicales y laborales que se presenten, por conducto de la Organización y en el orden jerárquico sindical ascendente.

IX. No aceptar investigación o procedimiento alguno en su contra, o en contra de algún otro compañero, que provenga de las autoridades de la Comisión, sin intervención del los Representantes del Sindicato.

X. Guardar absoluta reserva ante personas ajenas al Sindicato de los acuerdos tomados en Asamblea, así como de las comunicaciones que requieran discreción.


XI. Dar aviso al Comité Ejecutivo Nacional de todo aquello que pueda afectar la buena marcha del Sindicato.

XII. Cumplir los acuerdos que se establezcan en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

XIII. No prestar colaboración a la Comisión en forma alguna que perjudique las conquistas de los trabajadores. Ningún miembro del Sindicato podrá servir de testigo en contra de otro trabajador en conflictos de orden laboral.

XIV. Denunciar por escrito cualquier irregularidad de que tuviera conocimiento, en la vida interna del Sindicato y de la Comisión, además dar aviso por escrito de cualquier cambio de domicilio, remociones, ascensos, suspensiones, etc., que sufra en su trabajo.

ARTÍCULO 8. Los miembros del Sindicato, excepto aquellos que estén suspendidos temporalmente, tendrán los siguientes derechos:

I. Todos los beneficios que otorga la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Leyes Supletorias, así como los establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de las Comisiones de Escalafón, Selección, Capacitación y Seguridad e Higiene vigentes y cualquier otro de orden interno.

II. Participar con voz y voto en las Asambleas del Sindicato.

III. Ser electo para los puestos de representación sindical, de acuerdo al Artículo 33 de este estatuto.

IV. A todas las prestaciones y servicios sociales que se obtengan a través del Sindicato o que éste otorgue. Así como a participar con todas las ventajas materiales, morales y beneficios económicos que el Sindicato logre en favor de sus agremiados.

V. Ser defendido por el Sindicato en los casos en que se afecten o lesionen sus derechos, o en los casos en que se susciten conflictos por el trabajo o a consecuencia de éste.

VI. Ser defendidos en los casos de cambio improcedente y cualquier arbitrariedad o injusticia de las Autoridades de la Comisión.

VII. A solicitar en forma escrita y recibir información del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, así como de exigir copia de la documentación que estime conveniente de los asuntos que le afectan.

VIII. Estar enterado de los movimientos contables de los fondos del Sindicato de manera trimestral, o cuando se solicite en la forma establecida en la fracción VII.

IX. A solicitar con 30% de los miembros del sindicato, cuando menos, se convoque a Asamblea Extraordinaria por causa justificada por violaciones a los estatutos o para resolver asuntos que afecten sustancialmente la vida de la agrupación.

X. Que se les proporcionen ejemplares de todas las disposiciones legales vigentes que rijan la vida interna y externa del Sindicato.

XI. Si hubiera negligencia o falta de atención por alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, referente a las actividades inherentes a su cargo, podrá recurrir directamente al Comité Ejecutivo Nacional en pleno.

ARTICULO 9. El personal de base que sea removido a un empleo de confianza, queda suspendido en sus derechos y obligaciones con el sindicato, entendiéndose que de regresar a su puesto de base, cesará la suspensión, pero no podrá ocupar ningún puesto de representación sindical sino hasta un año después de dejar su puesto de confianza.

ARTICULO 10. El carácter de miembro del Sindicato se pierde.

I. Por renuncia o abandono de empleo.

II. Por incapacidad total o permanente del trabajador.

III. Por jubilación.

IV. Por resolución del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que cause acción ejecutoria.

V. Por expulsión decretada en los términos del Artículo 74 de la Ley Federal de Los trabajadores al Servicio del Estado. Los miembros que hubieran sido expulsados del Sindicato, no podrán reingresar al mismo por ningún motivo.



CAPITULO III
DE LA SOBERANIA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

ARTICULO 11. La autoridad, soberanía y gobierno del Sindicato residen en la voluntad expresada libremente a través del voto directo en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de todos sus miembros, y éstas son regidas por los siguientes órganos.

I Asamblea General.

II Comité Ejecutivo Nacional.

III Comisión de Honor y Justicia.

IV Comisión de Vigilancia.

ARTICULO 12. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, son reuniones que celebran los trabajadores para acordar y resolver asuntos de interés general. Estas serán presididas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y se celebrarán en el lugar que determine el Pleno del propio Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 13. Las asambleas Generales Ordinarias se regirán por lo que en ellas se resuelva; en las asambleas Extraordinarias, solamente se tratarán los asuntos para los que fueron convocadas.

ARTICULO 14. El comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la CONDUSEF, citará a Asamblea General Ordinaria cuando menos cada seis meses, para informar de las labores desarrolladas, las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias deberán contener el Orden del Día y se expedirán con ocho días hábiles de anticipación como mínimo, publicándose en los lugares que previamente se destinen para fines de información.

ARTICULO 15. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional en todo el tiempo cuando haya asunto grave o urgente que requiera solución, o a petición del 30% de los miembros del Sindicato, fundándose en la necesidad apremiante de que se decida sobre algún asunto de la competencia de la Asamblea General. En caso de no convocar el Comité Ejecutivo Nacional en un plazo de 30 días naturales, contados desde la fecha de haber sido requerido por escrito y conteniendo las firmas del 30% de los miembros del Sindicato, lo harán conjuntamente las Comisiones de Honor y Justicia, y de Vigilancia, a petición de las tres cuartas partes de los miembros del Sindicato, siendo obligatoria para el Comité Ejecutivo Nacional la realización de misma.

ARTICULO 16. Los acuerdos y resoluciones de Asambleas, serán tomados cuando exista el quórum legal o sea, con la asistencia del 50% más uno de los miembros del Sindicato. De no llevarse a cabo la asamblea por falta de quórum legal, se convocará a una segunda Asamblea en la que los acuerdos y resoluciones serán validos independientemente del número de asistentes.

ARTICULO 17. Los acuerdos de las Asambleas tendrán siempre el carácter de obligatoriedad para todos los miembros del Sindicato y solamente podrán invalidarse por acuerdo de la Asamblea.

ARTICULO 18. Los acuerdos, convenios, resoluciones y en general todas aquellas disposiciones que afecten los intereses de los trabajadores, deberán ratificarse mediante Asamblea en un término de treinta días hábiles.

ARTICULO 19. Todo asunto que se ponga a consideración de la Asamblea, será turnado al Secretario o Comisión respectiva para su estudio y dictamen de solución, quienes en la misma Asamblea fijarán plazo y señalarán la forma en que se darán la respuesta correspondiente.

ARTICULO 20. En el seno del sindicato nadie puede reclamar derechos si no cumple con sus obligaciones.



CAPITULO IV
DEL COMITÉ EJECUTIVO, SU INTEGRACION, FACULTADES Y
OBLIGACIONES

ARTICULO 21. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, estará representado por el Comité Ejecutivo Nacional que tendrá las facultades y atribuciones señaladas en este Estatuto.

ARTICULO 22. Los elementos que integran el Comité Ejecutivo Nacional serán designados por mayoría de votos según las normas establecidas en el capítulo respectivo y durarán en funciones tres años contados a partir del día siguiente a la aceptación del Sindicato por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ARTICULO 23. El Comité Ejecutivo Nacional estará designado por:

I. Secretario General.
II. Secretario de Trabajo y Conflictos.
III. Secretario de Organización y Asuntos Foráneos.
IV. Secretario de Prestaciones y Fomento a la Vivienda.
V. Secretario de Finanzas y Economía.
Propietario y Suplente.
VI. Secretario de Previsión Social y Capacitación.
VII. Secretario de Fomento a la Cultura, Equidad y Género.
VIII. Secretario de Actas y Acuerdos, Prensa y Propaganda.
IX. Secretario de Turismo y Deporte.
X. Secretario de Promociones Económicas y Acción Política.

XI. Comisión de Escalafón
Dos Propietarios y un Suplente
XII. Comisión de Vigilancia
Un Presidente y dos Secretarios
XIII. Comisión de Honor y Justicia
Un Presidente y dos Secretarios
XIV. Comisión de Higiene y Seguridad
Dos Propietario y un Suplente

ARTICULO 24. Cada seis meses los Secretarios y Comisiones elaborarán su plan de labores respecto de su ramo, sujeto a la aprobación de los demás miembros del Comité en sesión plenaria.

ARTICULO 25. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá el número de auxiliares y asesores que autorice el presupuesto anual, señalando a que Secretaría deberán estar inscritos. Sin embargo, cuando se requiera el Comité Ejecutivo Nacional podrá aumentar o disminuir este número, dando cuenta en Asamblea General.

ARTICULO 26. Los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de las Secretarías y Comisiones, y tengan que cubrirse por el Secretario de Finanzas y Economía, llevarán invariablemente el visto bueno de su titular y la aprobación del Secretario General, además de los requisitos contables exigidos.

ARTICULO 27. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de las Comisiones no podrán ser reelectos para el período inmediato en los puestos que ocuparon.

ARTICULO 28. Cada miembro del Comité Ejecutivo Nacional es responsable de su Secretaría, por lo que se obliga a desempeñar su cometido con honradez, lealtad y eficiencia.

ARTICULO 29. Los trabajos de cada Secretaría deben realizarse en perfecta coordinación con las demás, por lo que cada Secretario es responsable de las resoluciones o acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional en conjunto.

ARTICULO 30. Cada Secretaría y Comisión, deberá presentar al Secretario General del Sindicato su informe de actividades trimestralmente y al fin de su gestión, entregar el inventario de sus actividades para que se lleve a cabo la entrega por conducto del Secretario General, al nuevo Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 31. Ningún Secretario o representante podrá interferir en las atribuciones de otro, ni ocupar dos carteras simultáneamente.

ARTICULO 32. El comité Ejecutivo Nacional designará por escrito a los miembros del mismo que gozaran de licencia.

ARTICULO 33. Para poder ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional se requiere:

I. Ser trabajador de base y miembro activo del Sindicato en pleno ejercicio de sus facultades.

II. Ser mexicano por nacimiento.

III. Conocer directamente o por propia experiencia como trabajador, las necesidades de los miembros del Sindicato, así como de los trabajadores en general de la Comisión. Por lo que, deberán tener una antigüedad sindical mínima de un año, con el 50% por ciento de asistencia a los actos a los que el Sindicato cita y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

IV. Tener limpia trayectoria sindical, esto es, en caso de haber ocupado puesto respectivo, no haber sido depuesto del mismo, por acuerdo de Asamblea.

V. Estar al corriente en el pago de cuotas sindicales, abonos a la caja de ahorro y préstamo.

VI. No ser responsable de malos manejos en el trabajo o en los puestos de representación sindical que hubiere desempeñado.

VII. Ser electos mediante voto secreto y directo por los miembros del Sindicato.

VIII. No estar suspendido en sus derechos sindicales, en los términos establecidos por este estatuto.

IX. No pertenecer a corporación alguna de tendencias antagónicas a las del Sindicato.

ARTICULO 34. Son Facultades y Obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:

I. Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes este Estatuto y los acuerdos emanados de las Asambleas Generales.
II. Otorgar y firmar toda clase de acuerdos, documentos convenidos en Asambleas, realizar los pagos que procedan o recibir las cantidades y objetos que el Sindicato deba recibir.

III. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias cuando menos cada seis meses y a las Asambleas Generales Extraordinarias conforme a Los artículos 14 y 15 de este estatuto.

IV. Atender e intervenir para resolver los asuntos que afecten a los miembros del Sindicato, así como citar para concurrir al domicilio sindical o el lugar que estime conveniente a cualquiera de sus agremiados para la tramitación de asuntos sindicales de su competencia.

V. Conceder, negar o cancelar, las licencias sindicales que soliciten los miembros del Sindicato que pasen a desempeñar las labores de confianza. Para otorgarse deberá solicitarse antes de tomar posesión de la comisión de confianza y volver a solicitar en caso de cambiar de comisión sin regresar a su plaza de base y el de solicitar con un mes de anticipación su reingreso a su plaza de base.

VI. Conocer, estudiar y resolver las renuncias de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones, sujetándose a la designación de los interinos que sean elegidos en Asamblea General.

VII. Atender el despacho de la correspondencia y la solución de los asuntos de sus respectivas Secretarías, de acuerdo con el Secretario General.

VIII. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional en sus respectivas labores sindicales se ayudarán mutuamente, de conformidad con los acuerdos que se tomen en los plenos del Comité Ejecutivo Nacional, siguiendo las indicaciones del Secretario General. Los plenos del Comité Ejecutivo Nacional deberán llevarse a cabo cuando menos una vez al mes.

IX. Recibir y atender a los agremiados que fueren a tratar asuntos de la competencia de sus respectivas Secretarías o ir hasta su lugar de residencia.

X. Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

XI. El comité Ejecutivo Nacional rendirá trimestralmente y por escrito informe relativo al desarrollo de los asuntos a su cargo, para conocimiento de sus agremiados. Asimismo permitirá la revisión de la contabilidad por representantes nombrados en Asamblea para tal efecto.

XII. Los Secretarios se sustituirán en el desempeño de sus funciones cuando falte uno de sus integrantes, en la forma indicada en este estatuto y con carácter definitivo el Secretario General nombrará a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que sustituyan a los que dejen de actuar en su representación por renuncia, licencia, expulsión, etc.

XIII. Velar por las conquistas sindicales y por el prestigio del Sindicato, defendiéndolo de cualquier ataque injustificado que se haga.

XIV. Dirigir y supervisar los trabajos de las Comisiones de escalafón, Selección, Capacitación, y Seguridad e Higiene.

XV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo y cualquier otra disposición legal en vigor.

XVI. Igualmente, se opondrá terminantemente cuando sin justa causa se niegue el ascenso por escalafón que conforme a derecho le corresponda a un miembro del Sindicato.

XVII. Aplicar sanciones, en los términos del capítulo VI de este estatuto.

XVIII. Las demás que le confieran Los acuerdos de Asamblea.

XIX. Formular las iniciativas de reformas adicionales a este estatuto y someterlas a la aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 35. El primer Comité Ejecutivo Nacional, así como los subsecuentes tienen como plazo improrrogable, un mes para entregar al Comité Ejecutivo Nacional entrante, en debida forma, todos Los asuntos a su cargo y el manejo de fondos. En este mes no actuará por carecer de personalidad jurídica para hacerlo.

ARTICULO 36. Queda prohibido a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional celebrar convenios y contraer compromisos de cualquier orden que perjudiquen al Sindicato.

ARTICULO 37. Son atribuciones del Secretario General:

I. Representar legalmente al Sindicato y al Comité Ejecutivo Nacional.

II. Promover todo lo que redunde en beneficio del Sindicato. Para este fin establecerá y mantendrá relaciones con la FSTSE y Sindicatos que la agrupan.

III. Formular la Orden del Día para las Asamblea Generales Ordinarias y todos los actos de índole sindical.

IV. Administrar las oficinas de la Agrupación.

V. Instalar y presidir los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Sindicato.

VI. Velar por el cumplimiento del Estatuto y Acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Sindicato.

VII. Rendir, ante las Asambleas, informe de las actividades realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional, en el plazo transcurrido entre una Asamblea y otra.

VIII. Acordar y firmar con todos los Secretarios la correspondencia relativa a sus Secretarías.

IX. Autorizar bajo su responsabilidad los pagos que deba realizar la Tesorería del Sindicato. Las erogaciones extraordinarias procederán siempre que se hayan convenido en Pleno del Comité Ejecutivo Nacional.

X. Hacer entrega de la documentación general del Sindicato bajo su responsabilidad al nuevo Comité Ejecutivo Nacional, en caso de renovación de éste.

XI. Las demás que le confieren el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.

XII. Vigilar y pedir cuentas a cada una de las carteras cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 38. Atribuciones del Secretario del Trabajo y Conflictos:

I. Sustituir al Secretario General en sus faltas temporales, accidentales o definitivas.

II. Vigilar que los derechos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de las Comisiones de Escalafón, Selección, Capacitación y Seguridad e Higiene y cualquier otra disposición legal en vigor, sean respetados y hechos efectivos en todos los casos por las Autoridades de la Comisión, realizando con el Secretario General, las debidas representaciones.

III. Intervenir, inmediatamente en la solución de conflictos de tipo laboral como reajustes, suspensiones, ceses, etc.

IV. En todos los casos, actuará de acuerdo con el Secretario General a quien auxiliará en los conflictos laborales que se presenten.

V. Asesorar y representar a los Trabajadores, junto con el Secretario General ante el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

VI. Abocarse al estudio y resolución de las demandas de aumentos de salario a los trabajadores, proponiendo en su caso, alternativas de solución.

VII. Las demás que le confieran los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional y Asambleas.

ARTICULO 39. Son atribuciones del Secretario de Organización y Asuntos Foráneos.

I. Sustituir al Secretario del Trabajo y Conflictos en sus faltas accidentales, temporales o definitivas.

II. Dar a conocer periódicamente a los agremiados los derechos que se consignan en este Estatuto.

III. Atender a la Organización interna del Sindicato.

IV. Coordinar su acción con las demás Secretarías, para elevar la conciencia de clase de los agremiados y la debida organización de los mismos.

V. Representar al Comité Ejecutivo Nacional en los actos inherentes a su cargo.

VI. Coordinadamente con el Comité Ejecutivo Nacional, realizar los preparativos para Asambleas y demás actos de índole sindical, así como las actividades a efectuar en cada uno de ellos.

VII. Formular y firmar con el Secretario General las Convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como para todo acto de índole sindical.

VIII. Atender la propaganda permanente del Sindicato dando a conocer con frecuencia y oportunidad necesarias todo aquello que en alguna forma contribuya a consolidar los propósitos del mismo.

IX. Ser responsable de la organización, edición y circulación del Boletín Informativo “Boletín Sindical”.

X. Difundir los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

XI. Las demás que le confieran los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas.

XII. Someter a la consideración del Secretario General sus programas de trabajo para su autorización.

XIII. Llevar a cabo las encuestas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, siendo para beneficio general y cuando se lo solicite el Secretario General.

XIV. Formular un padrón de todos los miembros del Sindicato, en el que conste: número de expediente, nombre, categoría, sueldo, RFC, fecha de ingreso, fecha del último nombramiento, estado civil, número de hijos con sus respectivas edades y domicilio particular del trabajador. Este padrón deberá tenerse siempre actualizado.

ARTICULO 40. Atribuciones del Secretario de Prestaciones y Fomento a la Vivienda.

I. Las que señalan las fracciones VII a la XII del Artículo 5 de este Estatuto.

II. Vigilar que las autoridades de la Comisión cumplan lo previsto en los capítulos respectivos de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de las Comisiones de Escalafón, Selección, Capacitación y Seguridad e Higiene vigentes.

III. Realizar las gestiones necesarias a fin de que se adopten todas aquellas medidas que tiendan a mejorar las condiciones de los trabajadores tanto en materia de servicios médicos como de higiene y seguridad.

IV. Representar al Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades de la Comisión, otras Agrupaciones o terceras personas en todos los asuntos de su competencia, informando al Secretario General pidiendo autorización previa según la importancia del caso.

V. Intervendrá en forma directa en los contratos que celebra la Comisión con clínicas y facultativos para la prestación de servicios médicos.

VI. Intervendrá en todos aquellos casos de accidentes, enfermedad o defunción del personal sindicalizado para prever los auxilios o representaciones a que haya lugar.

VII. Conforme a los lineamientos aprobados por la Asamblea, conjuntamente con el Secretario General, tendrá a su cargo la asignación de viviendas financiadas, créditos unitarios e hipotecarios, prestando a los trabajadores la asesoría suficiente y necesaria respecto a los requisitos y plazos a cumplir y bajo su estricta responsabilidad vigilará que todas las asignaciones hechas al Sindicato sean aprovechadas por sus agremiados.

VIII. Promover lo necesario en este renglón para que se dicten las medidas necesarias a efecto de obtener, en su caso, mejores prestaciones sociales para los trabajadores y sus familias.

IX. Abocarse al estudio y solución de asuntos relacionados con jubilaciones, indemnizaciones, pensiones por vejez, viudez e invalidez, incapacidades parciales o totales permanentes.

X. Vigilar que existan las partidas necesarias para llevar a cabo dichas actividades, responsabilizándose de su correcta aplicación y con previa autorización del Secretario General.

XI. Organizar seminarios y conferencias con personas de reconocido prestigio dentro de las diferentes ramas del deporte.

XII. Mantener contacto con instituciones similares para participar en eventos intersindicales y nacionales.

XIII. Tratar junto con el Secretario General todo lo relacionado con su función.

XIV. Las demás que le confieran el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional o las Asambleas.

ARTICULO 41. Son atribuciones del Secretario de Finanzas y Economía.

I. Depositar mancomunadamente con el Secretario General los fondos del Sindicato a nombre del mismo en la institución de crédito que se considere más conveniente, en la inteligencia de que dichos fondos sólo podrán ser retirados, todos o en parte, con la firma de ambos representantes.

II. Abocarse al estudio de los asuntos económicos del Sindicato, proponiendo los métodos más adecuados a su juicio, para la mejor marcha de las finanzas.

III. Bajo su responsabilidad, se encargará de la guarda y manejo de los fondos del Sindicato.

IV. Vigilar, bajo absoluta responsabilidad, que las cuentas de la Tesorería del Sindicato, se mantengan al corriente, sin adeudos ni créditos.

V. Llevar la contabilidad del Sindicato conforme a la Ley.

VI. Rendir mensualmente corte de caja que deberá estar autorizado por el Secretario General.

VII. Hacer efectivo el pago de las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias fijadas en Asamblea.

VIII. Presentar ante las Asambleas Ordinarias del Sindicato el balance general que comprenda el periodo de ejercicio.

IX. Representar al Comité Ejecutivo Nacional, ante las autoridades que corresponda y fuese necesario, en todos los asuntos de su competencia, debiendo informar al Secretario General.

X. Permitir que el Comité de Vigilancia o el Secretario General cuando lo crea necesario, pase visita de inspección a la Tesorería, igual obligación tendrá siempre que alguna Asamblea del Sindicato ordene la práctica de arqueo. Al serle solicitado el arqueo respectivo, pondrá a disposición de la Comisión nombrada para tal efecto, toda la documentación de Tesorería necesaria y proporcionará la información que le sea requerida.

XI. Las demás que se le otorguen en Pleno del Comité Ejecutivo Nacional o Asambleas

ARTICULO 42. Son atribuciones del Secretario de Previsión Social y Capacitación.

I. Promover el establecimiento de medios que permitan aumentar de manera indirecta los salarios de los miembros del Sindicato.

II. Pugnar por el incremento y ampliación de las diferentes prestaciones económicas ya existentes (ayuda para lentes, tesis, tratamiento dental, etc.)

III. Gestionar las credenciales de cortesía y descuentos en los establecimientos comerciales.

IV. Gestionar ante el ISSSTE, oficinas de Turismo, convenios para descuentos en paquetes turísticos.

V. Establecer con las Instituciones Deportivas y Centros Recreativos facilidades y descuentos para los trabajadores de la Comisión.

VI. Vigilar que la ayuda económica por concepto de guardería se dé oportunamente a las madres trabajadoras.

VII. Procurar que la aprobación de las solicitudes para préstamos a corto y mediano plazo, complementarios y de automóvil ante el ISSSTE sean en las mejores condiciones posibles tanto en monto como en plazo.

VIII. Gestionar ante las autoridades respectivas el mayor número de créditos para la adquisición de automóviles por medio del ISSSTE vigilando el trámite respectivo.

IX. Promover cursos, exposiciones, talleres y cualquier actividad tendiente a mejorar el nivel cultural de los agremiados.

X. Implementar los elementos necesarios para llevar a cabo los sistemas de educación abierta a todos los niveles para los trabajadores de la Comisión.
XI. Organizar y responsabilizarse de controlar los libros existentes en la biblioteca del Sindicato.

XII. Las demás que le confiera el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional o la Asambleas.

ARTICULO 43 Son atribuciones del Secretario de Fomento a la Cultura, Equidad y Genero.

I. Mantener e incrementar las relaciones del Sindicato con organizaciones afines.

II. Asistir y tramitar lo relativo a los eventos en que deba participar la agrupación.

III. Asistir, previo acuerdo con el Secretario General, a los actos que celebren otras organizaciones de trabajadores.

IV. Mantener el directorio de los organismos con los cuales se tengan relación.

V. Llevar un registro de los miembros del Sindicato que tengan suspendidos sus derechos sindicales, en virtud de desempeñar cargos de confianza y mantener relaciones oficiales con ellos.

VI. Procurar la formación política de los miembros del Sindicato a través de orientaciones provenientes de la línea política trazada en la declaración de principios de este Estatuto.

VII. Vigilar la existencia de partidas presupuestales para el fomento de dichas actividades, sujeta a la autorización del Secretario General y bajo su estricta responsabilidad quedará su correcta aplicación.

VIII. Proveer lo necesario para desarrollar la actividad del sector femenil en la actividad sindical.

IX. Estudiar los problemas específicos de la mujer trabajadora, proponiendo soluciones adecuadas para que exista siempre un vinculo de solidaridad, a base de efectiva igualdad, en cuanto a derechos y obligaciones, tanto en el seno del Sindicato, como en el campo social externo.

X. Coordinar las actividades necesarias para lograr la participación de la juventud en concursos de tipo cultural y artístico, en eventos deportivos, excursiones y clubes de estudio e investigación.

XI. Informar periódicamente al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de sus actividades.

XII. Las demás que el confieren el Pleno del Comité Ejecutivo y Asambleas.

ARTICULO 44. Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos, Prensa y Propaganda.

I. Recibir toda la correspondencia del Sindicato, así como las peticiones de los miembros del mismo dando cuenta al Secretario General.

II. Llevar el libro de asistencia y actas de los Plenos del Comité Ejecutivo,. Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, asentando las votaciones respectivas.

III. Cuidar y tramitar con la debida oportunidad los acuerdos tomados en los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional y en las Asambleas, de igual manera procederá con la correspondencia de la competencia de los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional.

IV. Llevar el archivo del Sindicato.

V. Llevar el libro de Registro de Entrada y Salida de correspondencia, convocatorias, circulares y cualquier otro documento expedido.

VI. Las demás que el confieran el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas.

ARTICULO 45. Son atribuciones del Secretario de Turismo y Actividades Deportivas:

I. Elevar el nivel físico de los agremiados, organizando y coordinando toda clase de eventos deportivos.

II. Vigilar que existan las partidas necesarias para llevar a cabo dichas actividades, responsabilizándose de su correcta aplicación y con previa autorización del Secretario General.

III. Vigilar que existan las partidas necesarias para llevar a cabo dichas actividades, responsabilizándose de su correcta aplicación y con previa autorización del Secretario General

IV. Vigilar que existan las partidas necesarias para llevar a cabo dichas actividades, responsabilizándose de su correcta aplicación y con previa autorización del Secretario General.

V. Organizar seminarios y conferencias con personas de reconocido prestigio dentro de las diferentes ramas del deporte.

VI. Mantener contacto con instituciones similares para participar en eventos intersindicales y nacionales.

VII. Elevar el nivel físico de los agremiados, organizando y coordinando toda clase de eventos deportivos. Gestionar ante el ISSSTE, oficinas de Turismo, convenios para descuentos en paquetes turísticos.

VIII. Establecer con las Instituciones Deportivas y Centros Recreativos facilidades y descuentos para los trabajadores de la Comisión. Las demás que el confieran el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas.

ARTICULO 46. Son atribuciones del Secretario de Promociones Económicas y Acción Política.

I. Sustituir al Secretario de Turismo y Actividades Deportivas en sus faltas accidentales, temporales o definitivas.

II. Mantener e incrementar las relaciones del Sindicato con organizaciones afines.

III. Asistir y tramitar lo relativo a los eventos en que deba participar la agrupación.

IV. Asistir, previo acuerdo con el Secretario General, a los actos que celebren otras organizaciones de trabajadores.

V. Mantener el directorio de los organismos con los cuales se tengan relación.

VI. Motivar la formación política de los miembros del Sindicato por medio de mecanismos adecuados.

ARTICULO 47. Adscritas al Comité Ejecutivo existirán las Comisiones de Escalafón, Higiene y Seguridad, las cuales se integran por dos Propietarios y un Suplente.

ARTICULO 48. Las atribuciones y obligaciones de las Comisiones citadas en el artículo anterior, se consignan en cada uno de sus Reglamentos respectivos.

ARTICULO 49. Los representantes sindicales en todo caso deberán realizar sus funciones coordinadamente con el Secretario General del Sindicato, con el objeto de impedir la violación a las Leyes que norman los derechos de los trabajadores que representan.

ARTICULO 50. Los integrantes de las Comisiones señaladas en el artículo 47 de este Estatuto, quedan sujetos a las mismas sanciones, derechos y obligaciones que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.



CAPITULO V
DE LAS COMISIONES AUTONOMAS

ARTICULO 51. Las Comisiones Autónomas son órganos del Gobierno del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, encargados de vigilar y sancionar los actos realizados por el Comité Ejecutivo y miembros del Sindicato en general, expresamente señalados en este ordenamiento.

ARTICULO 52. Son Comisiones autónomas.

I. Comisión de Vigilancia.

II. Comisión de Honor y Justicia.


ARTICULO 53. La Comisión de Vigilancia estará formada por un Presidente y dos Secretarios.

ARTICULO 54. La Comisión de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones y obligaciones.

I. Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisiones de Escalafón, Selección, Capacitación y Seguridad e Higiene y los agremiados en general, cumplan estrictamente con las Leyes y reglamentos en vigor y este Estatuto, ajustándose al ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.

II. Vigilar que se cumplan oportunamente los acuerdos emanados de los Plenos y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

III. Consignar ante la Comisión de Honor y Justicia, las acusaciones que en contra de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional presenten los trabajadores por violación a este Estatuto y a cualquier otra disposición legal vigente, siempre que estas se presenten por escrito, con pruebas y testimonios firmados, procurando las averiguaciones y gestiones necesarias para integrar el expediente en cuestión, en un plazo máximo de tres días hábiles.

IV. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre lo que considere benéfico para la buena marcha del Sindicato publicando esta recomendación en el Boletín trimestral para conocimiento de los trabajadores.

V. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional la suspensión provisional inmediata de los representantes sindicales, cuando del dictamen de la Comisión de Honor y Justicia se desprenda la culpabilidad de las faltas, sometiendo a la consideración de la Asamblea General del Sindicato la solución definitiva en los términos señalados en este Estatuto.

VI. Exigir al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, la documentación necesaria para la completa investigación de los asuntos que conozca. La documentación deberá estar en los archivos correspondientes y en caso de existir falta de colaboración hacia la Comisión de Vigilancia se designarán ante la Comisión de Honor y Justicia a los responsables que obstruyan su labor.

VII. Hacer auditoria a la Tesorería del Sindicato cuando lo considere necesario, mínimo dos veces al año, dando a conocer en el Boletín trimestral su dictamen.


VIII. Si por apatía o negligencia resultarán responsabilidades en el manejo de fondos del Sindicato, la Comisión de Vigilancia será solidaria de la responsabilidad, lo que se exigirá en forma y términos que proceda, previo acuerdo de la Asamblea General.

IX. Observar las atribuciones que le confiere el Estatuto, relativo a las normas disciplinarias.

X. Las decisiones de la Comisión de Vigilancia, serán validas por el voto de la mayoría de sus integrantes, siendo obligación del Presidente llevarlas a cabo.

XI. Los gastos que originen las investigaciones y el procedimiento de la Comisión de Vigilancia serán cubiertos de las cuotas sindicales.

ARTICULO 55. La Comisión de Honor y Justicia será integrada por un Presidente y dos Secretarios.

ARTICULO 56. La Comisión de Honor y Justicia será competente para conocer y resolver las consignaciones que hagan la Comisión de Vigilancia, las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, el Comité Ejecutivo Nacional y los agremiados en general, sobre la indisciplina o falta de lealtad de cualquier miembro de la organización sindical que viole el Estatuto.

ARTICULO 57. La Comisión de Honor y Justicia ajustara sus actos al siguiente procedimiento:

I. Una vez hecha la consignación a la Comisión de Honor y Justicia, esta tendrá un plazo de 15 días hábiles para que dentro de este dictamine.

II. Estudiara los casos que se le consignen procurando reunir el mayor número de elementos de juicio que le permita tener un amplio conocimiento del motivo que dio lugar a dicha consignación.

III. Emplazará por escrito al acusado o acusados para que se presenten a responder de los cargos que se les imputen.

IV. En el caso de que el acusado o acusados no se presenten en el plazo señalado, la Comisión de Honor y Justicia les fijara una nueva fecha, la cual será improrrogable, sino se presentan declarara la rebeldía correspondiente y con los elementos que tenga procederá a emitir su fallo.

V. La parte acusadora deberá estar presente previa cita, en los actos del procedimiento con el propósito de hacer las aclaraciones que estime pertinentes.

VI. El acusado o acusados tendrán la más amplia oportunidad de defensa y aprobación de pruebas.

VII. Cuando un miembro de la Comisión de Honor y Justicia tenga impedimento justificado para no intervenir o sea negligente en el cumplimiento de su deber, será consignado a la Asamblea General a fin de designar al sustituto.

VIII. Para que tengan validez los dictámenes de la Comisión de Honor y Justicia deberán emitirse por la mayoría de sus integrantes.

IX. El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia podrá ser ratificado o modificado por Asamblea General.

X. Los dictámenes de la Comisión de Honor y Justicia se presentarán a la Asamblea General para que esta aplique las sanciones que el caso amerite.

XI. El derecho de apelación podrá ejercerse dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del fallo, vencido este plazo no cabe recurso alguno.

XII. El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, esta obligado a dar toda clase de facilidades a la Comisión de Honor y Justicia en su labor de investigación.

XIII. Los gastos que originen las investigaciones y el procedimiento de la Comisión de Honor y Justicia serán pagados de cuotas sindicales.

ARTICULO 58. La Comisión de Seguridad e Higiene será integrada por dos Propietarios y un Suplente.

ARTICULO 59. La Comisión de Seguridad e Higiene tendrá las siguientes atribuciones:

I. Difundir e implantar dentro de las áreas de trabajo del organismo, las normas preventivas de accidentes.

II. Formar parte de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene dentro del organismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

III. Vigilar el buen uso de los botiquines, extintores, áreas de seguridad y que se cuente siempre con los implementos necesarios para primeros auxilios.

IV. Vigilar que el reglamento interno de seguridad e higiene cumpla con lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley del ISSSTE.

V. Rendir un informe mensual de las inspecciones realizadas.



CAPITULO VI.
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 60. Toda desobediencia a este Estatuto y a cualquier otra disposición legal emanada del propio Sindicato será motivo de imposición de sanciones.

ARTICULO 61. Las sanciones para los miembros del Sindicato consistirán en:

I. Amonestación por escrito.

II. Suspensión en derechos sindicales hasta por tres meses.

III. Destitución definitiva del cargo sindical.

IV. Expulsión del Sindicato.

ARTICULO 62. Son causas de amonestación escrita:

I. Cuando no se presenten puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, Juntas y Congresos a las que se convoque.

II. Para los miembros del Comité Ejecutivo, no atender a las Comisiones Sindicales que se les asignen.

III. Concurrir a las asambleas o al desempeño de alguna comisión sindical en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o enervantes o cometer desordenes en ellas.

IV. No asistir a los mítines o manifestaciones que se señalan en el Artículo 7 fracción VI de este Estatuto.

V. Acusar al Comité Ejecutivo Nacional y a cualquier miembro del Sindicato sin las pruebas necesarias.

ARTICULO 63. Son causas de suspensión de derechos sindicales, de uno a tres meses las siguientes:

I. Por falta de pago de dos cuotas sucesivas sin justificación alguna, el cubrir en los tiempos estipulados con las cuotas extraordinarias que se acuerden.

II. Hacer divulgación y comentarios entre extraños de los asuntos internos del Sindicato.

III. Haber sido amonestado por escrito tres veces por negarse a cumplir con cualesquiera de las obligaciones sindicales.

IV. No votar cuando se le hubiere requerido para ello, conforme a este Estatuto.

V. Realizar actos de negligencia, abuso de autoridad, falta de colaboración, indisciplina y cualquiera que desvirtúe los propósitos del Sindicato.

VI. Ejercer el agio o cualquier otra clase de explotación directa o indirecta en contra de los trabajadores.

VII. Reincidir en términos del punto V del Artículo procedente.

ARTICULO 64. Los representantes sindicales serán depuestos del cargo que desempeñen previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia y fallo de Asamblea General, por las causas siguientes:

I. Por violación a este Estatuto y por desobedecer los acuerdos y convenios establecidos en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

II. Por abuso de autoridad, usurpación de funciones y malversación de fondos sindicales.

III. Por incompetencia, negligencia, parcialidad o mala fe en la tramitación de los asuntos encomendados a su cargo.

IV. Por fraude en elecciones.

V. Por faltar tres veces consecutivas injustificadamente a las juntas de representantes que les obligue este Estatuto.

VI. Por recibir o solicitar de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, gratificaciones por el desempeño de las obligaciones a su cargo.

VII. Por presentarse al desempeño de su cargo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o enervantes.

VIII. Por no rendir cuentas o informes de las Comisiones Sindicales que se hayan encomendado, con la debida oportunidad.

ARTICULO 65. La expulsión del seno del Sindicato para los miembros que lo traicionen o hayan cometido actos que comprometan la integridad y el buen nombre del mismo serán resueltos conforme lo establece el Artículo 74 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia y previa defensa del acusado.

ARTICULO 66. Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el Artículo anterior y tomando en cuenta la gravedad de la falta, la Comisión de Honor y Justicia podrá decretar la suspensión en los derechos sindicales de un trabajador en tanto no resuelva en definitiva sobre la expulsión del interesado de acuerdo a lo expresado en este Estatuto.

ARTICULO 67. La suspensión en derechos sindicales y la expulsión del Sindicato también serán aplicables a los trabajadores de base que ocupan puestos de confianza y que conservando esta categoría desarrollen, inciten o cometan actos que de alguna forma dañen a sus compañeros o comprometan el buen nombre o la integridad del Sindicato o bien, lo traicionen.

ARTICULO 68. En caso de expulsión del Sindicato, los representantes sindicales vigilarán bajo su estricta y directa responsabilidad que no gocen de ninguna prerrogativa de la parte oficial, tales como licencias económicas y ascensos temporales aún en plazas de confianza, oponiéndose a ello por todos los medios a su alcance y con toda la fuerza de su representación.

ARTICULO 69. Las sanciones mencionadas en los artículos anteriores, serán ejecutadas por los siguientes órganos:

I. La amonestación escrita, se hará por el Comité Ejecutivo Nacional y por la Comisión de Vigilancia.

II. La suspensión en derechos sindicales y expulsión, por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia, previo fallo de la Asamblea General.

III. La deposición de cargos sindicales será aplicada únicamente por la Comisión de Honor y Justicia, previo proceso y dictamen de Asamblea General.

ARTICULO 70. Las faltas no comprendidas en este capítulo quedarán sujetas a la consignación de la Comisión de Vigilancia y al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia y fallo de la Asamblea General.

ARTICULO 71. Los representantes con licencia sindical que incurran en incumplimiento de sus funciones, serán sancionados conforme a este Estatuto.

ARTICULO 72. Los gastos que originen las investigaciones que se lleven a cabo durante cualquier proceso, serán cubiertos por el Sindicato.



CAPITULO VII
DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 73. Se entiende por cuota sindical, la cantidad que como miembro activo se debe cubrir al Sindicato.

ARTICULO 74. Las cuotas sindicales serán ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO 75. Las cuotas ordinarias son aquellas que se deben cubrir mensualmente, fijándose en dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el sueldo mensual que tenga asignado cada trabajador miembro del Sindicato.

ARTICULO 76. La cuota ordinaria a que se refiere el artículo anterior se aplicará a cubrir todos los gastos que se requiera para el funcionamiento del Sindicato, y la cuota que le sea fijada por la F.S.T.S.E.

ARTICULO 77. Las cuotas extraordinarias serán las que se acuerden mediante Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

ARTICULO 78. Para que la Secretaría de Finanzas cuente con las facilidades necesarias para el cobro de las cuotas, cada miembro del Sindicato se obligará a partir de la fecha de su ingreso, a suscribir un escrito dando su conformidad para que se efectúe el descuento de las mismas, por nómina.

ARTICULO 79. En caso de que por cualquier motivo no se efectúe por nómina el descuento correspondiente a cuotas sindicales, los trabajadores deberán entregarlas en efectivo a la Secretaría de finanzas. A los miembros que dejen de cubrir sus cuotas sindicales por dos mensualidades, se les suspenderán sus derechos sindicales, en tanto cubran las cuotas pendientes.

ARTICULO 80. La administración de los fondos del Sindicato estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional bajo la constante supervisión del Comité de Vigilancia.

ARTICULO 81. El manejo directo de los fondos del Sindicato, quedará bajo la responsabilidad del Secretario de Finanzas, quien se sujetará a las responsabilidades señaladas en la parte relativa de esta Estatuto, no pudiendo hacer ninguna erogación aún de las presupuestadas, si no es con el visto bueno del Secretario General.

ARTICULO 82. La aplicación de cuotas ordinarias y extraordinarias se llevará a cabo conforme al acuerdo de Asamblea General.

ARTICULO 83. Bajo ningún motivo las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias serán devueltas a los miembros del Sindicato.



CAPITULO VIII
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 84. Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones adscritas a él, se requiere llenar los requisitos establecidos en el artículo 29 de este Estatuto.

ARTICULO 85. El procedimiento electoral para el Comité Ejecutivo Nacional, Comisiones de Escalafón, Selección, Capacitación, Higiene y Seguridad, Vigilancia, Honor y Justicia, será como sigue:

I. Mediante el sistema de planillas, las cuales se registrarán ante el Secretario General en funciones, o en ausencia de éste ante el Secretario de Organización con un mes de anticipación a la fecha señalada en la convocatoria para las elecciones. El Secretario General dará a conocer los candidatos registrados, especificando si no están impedidos para figurar en la votación.

II. El registro será hecho por la persona que cada planilla designe para este fin, el que será responsable de todo lo relativo al proceso electoral de su planilla.

III. El registro de las planillas se entregará por duplicado con los nombres de los integrantes de ésta, acompañado con la firma de aceptación de cada uno de ellos, señalando un color para la identificación de su propaganda y de una relación con un mínimo de quince nombres con firmas de apoyo de los miembros del Sindicato que no integren la planilla, quienes no podrán aparecer en dos o más relaciones, ya que en este caso, se anulará su firma como apoyo de dichas planillas.

IV. Para integrar una planilla se requiere ser miembro activo de la Organización Sindical, por lo menos con un año de antigüedad y ningún candidato podrá figurar en dos o más planillas, en caso contrario, se anularán las planillas en las que participe.

V. La propaganda que contenga agresiones o falsos testimonios hacia otra planilla o integrantes de la misma, será motivo para nulificar la planilla responsable y para tal efecto las quejas al respecto deberán presentarse a la Comisión de Honor y Justicia quien resolverá en definitiva.

VI. El día de las elecciones queda prohibido hacer cualquier clase de propaganda al interior o exterior de la Comisión.

VII. Los representantes del Registro de Planilla firmarán la propaganda como medida de protección.

VIII. No serán electores aquellos miembros que estén suspendidos en sus derechos sindicales.

IX. Las elecciones se harán mediante el sistema de voto directo y secreto, con cédulas que proporcionará el Comité Ejecutivo Nacional, las cuales deberán ser foliadas y autorizadas con la firma de los representantes de las planillas contenidas y del Secretario General y contendrán los círculos con los colores representativos de las diferentes planillas. Estas cédulas se entregarán a los votantes en el centro de trabajo, conforme al padrón electoral previamente elaborado, autorizado y dado a conocer al personal.

X. La casilla electoral se instalará en las oficinas del Sindicato y funcionará en el horario más adecuado para los trabajadores. La Comisión Electoral para llevar a cabo la votación, estará integrada por un representante de cada una de las planillas registradas, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional en funciones, por un representante de la F.S.T.S.E. y por un representante de la Secretaría de Gobernación.

XI. Las elecciones se verificarán en la segunda quincena del mes de _______ en la fecha y hora que con toda oportunidad precisará el Comité Ejecutivo Nacional.

XII. El personal de casilla levantará las actas de instalación, clausura y escrutinio de la votación emitida ante los representantes de las planillas participantes.

XIII. En caso de registrarse empate, se repetirá la votación y si persiste el resultado, volverá a llevarse a cabo la elección, hasta que exista una planilla que registre mayor número de votos.

XIV. El Comité Ejecutivo Nacional dará a conocer a todos los trabajadores el resultado de las elecciones, declarando triunfante a la planilla que obtenga el mayor número de votos, cuyas funciones durarán tres años a partir de la fecha de la toma de posesión, que será el día _________ del año correspondiente o el día hábil inmediato anterior. Asimismo, para todos los efectos legales consiguientes, comunicará el resultado de las elecciones al H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

XV. Cualquier caso no previsto en este Capítulo, será resuelto por el Comité Ejecutivo Nacional, con el visto bueno de la Comisión de Vigilancia y/o Asamblea General.



CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

ARTICULO 86. El Sindicato se constituye por tiempo indefinido y solamente podrá disolverse por las causas señaladas en el artículo 82 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTICULO 87. En tal caso se designará una Comisión de Liquidación de los intereses propiedad del Sindicato que deberá cumplir en un plazo de tres meses con los siguientes requisitos:

I. Formar balance, precisando activo y pasivo.

II. Presentar un proyecto de liquidación de las existencias de propiedades para que en forma proporcional a las aportaciones por cuotas sindicales, sean prorrateadas entre los agremiados.

III. Formular la documentación necesaria para que el acto revista todas las características legales que se imponen.

IV. Cuando el pasivo sea superior al activo y haya acreedores distintos a la Agrupación, pedirá liquidación judicial, si es que previamente no se llega a un arreglo formal.



CAPITULO X
DE LAS REFORMAS A ESTOS ESTATUTOS

ARTICULO 88. Los presentes Estatutos constituyen la Ley Suprema del Sindicato y las disposiciones reglamentarias derivadas, no podrán contravenirlos.

ARTICULO 89. Las reformas, adiciones, modificaciones y derogación del Estatuto, sólo podrán efectuarse por mandato de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para este fin.

ARTICULO 90. Este Estatuto deberá estar impreso en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación y distribuido a todos los miembros del Sindicato, dentro de los treinta días hábiles siguientes a los de su impresión.

ARTICULO 91. Las reformas y adiciones al Estatuto, entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de la Asamblea General.

TRANSITORIOS;

UNICO. El presente Estatuto entrará en vigor a partir de su registro ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


México, D. F., a 20 de Febrero de 2001



Comité Ejecutivo Nacional

José David Díaz Salinas
Secretario General

Mónica María Gama Godínez María Teresa Quiroz Ramírez
Secretario de Organización y Secretario de Actas y Acuerdos,Asuntos Foráneos.

Prensa y Propaganda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario